INTRODUCCIÓN:
En el ordenamiento jurídico se entiende por posesión el derecho real que permite la tenencia de una cosa o el disfrute de la misma por una persona con la intención de haber la cosa como propia.
HISTORIA
En las comunidades primitivas, posesión y propiedad eran la misma cosa, hasta que el derecho romano las diferencia. Según esta doctrina, la posesión era un estado protegible. Posteriormente el derecho canónico le dará una mayor ampliación de protección a la mera detentación del bien o derecho. El derecho germánico le otorgo aún más importancia. De tal manera que no fuese presumible sino más bien detectable
Según la mayoría de la doctrina se puede diferenciar entre:
Posesión regular u ordinaria es aquella que aúna el justo título y la buena fe.
Posesión irregular es aquella donde faltan uno o los dos requisitos anteriores, es decir, el justo título y la buena fe.
Posesión legal es la estipulada por la ley. Por ejemplo, la del heredero o la especificada en materia de vivienda de interés social.
Posesión efectiva es la que declara el juez que lleva la sucesión para efectos de una posesión por parte de uno de los delegatarios de la herencia.
Posesión definitiva es la que se deriva de una sentencia de adjudicación por el proceso de repartición
Posesión de buena fe la buena fe de la que hablamos en la posesión es calificada y se probará según las estipulaciones del código de derecho civil.
Posesión presunta es aquella que se tiene por imperio de la ley, con independencia de la voluntad y el conocimiento del poseedor, pero solo se aplica a la vivienda de interés social, cuando el arrendatario de un bien inmueble deja de pagar el canon de arrendamiento por 1 año.
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Protección de la posesión
En todos los ordenamientos jurídicos se ha convenido que la mera posesión es un derecho protegible en la medida que garantiza la paz social. Así, quien crea tener un derecho de posesión mejor que aquél que lo ejerce, debe acudir a los tribunales de justicia. Las legislaciones han incluido la figura del interdicto posesorio, que se presenta ante los tribunales, bien para evitar los actos que pudieran perturbar la paz de la posesión, bien aquellos que privan al poseedor del bien o derecho.
La posesión puede llevarse a cabo por muchos títulos posesorios diferentes: propiedad, arrendamiento, depósito, prenda, etc. Por lo tanto, la persona con derecho de posesión no tiene por qué ser siempre el propietario, sino que dependerá de cada caso concreto.
La protección de la posesión es provisional y supone una serie de presunciones en favor del titular: la buena fe, la posesión de los bienes muebles de aquel que posee el bien inmueble donde se encuentran y la continuidad.
La posesión tiene además un efecto especial: cuando es en concepto de dueño, pacífica e ininterrumpida durante un periodo de tiempo largo, permite la adquisición de la propiedad del bien: es lo que se conoce como usucapión.
Regulaciones nacionales
DERECHO CIVIL
El Código Civil se distingue dos tipos de posesión:
Posesión natural (tenencia de una cosa o disfrute de un derecho por una persona, ).
Posesión civil (la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona unidos a la intención de hacer la cosa o derechos como suyos). Es la única considerada como título suficiente para adquirir la propiedad u otro derecho real por usucapión.
La posesión civil a su vez se divide en:
Posesión en concepto de dueño: es aquella posesión que la ejerce el dueño de la cosa o aquel que tiene motivos suficientes para creerse dueño.
Posesión en concepto distinto del de dueño, es decir, es aquella que la ejerce un no dueño. Se divide en:
Posesión en nombre propio: tienes la posesión de la cosa para un uso propio pero no eres el dueño.
Posesión en nombre ajeno: es el llamado servidor de la posesión. Es aquel que tiene la posesión de la cosa para un uso ajeno